Base de datos BIFAP como fuente de información en investigación clínica independiente con medicamentos

Marzo
27
2015
10:00am

BIFAP es una base de datos informatizada de registros médicos de Atención Primaria para la realización de estudios farmacoepidemiológicos, perteneciente a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS), y cuenta con el apoyo de Comunidades Autónomas y de las principales sociedades científicas implicadas.

BIFAP incluye la información aportada por 2.692 médicos de familia y pediatras de atención primaria del Sistema Nacional de Salud, integrando información de 4.800.207 historias clínicas anonimizadas válidas que suman un total de 24.957.871 personas-año de seguimiento (5 años de media de seguimiento por paciente), y que incluyen:

  • 76.561.939 registros de problemas de salud.
  • 414.852.056 registros de medicación.
  • 14.190.861 registros de vacunaciones.
  • 674.846.412 registros de datos generales del paciente.

BIFAP es una base de datos gestionada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS). Su uso está orientado a la investigación farmacoepidemiológica con fines reguladores y a la investigación independiente realizada por los profesionales del sistema sanitario público.

¿Quién puede solicitar estudios?

  • Los médicos colaboradores de BIFAP.
  • Personal investigador adscrito a un organismo público.

Gestión del proceso de solicitud de estudios

El investigador independiente que quiera realizar un estudio con datos de BIFAP tiene que registrarse en Servicios BIFAP

Después de registrarse recibirá una contestación del Equipo BIFAP al correo electrónico indicado en el registro, donde figuran las instrucciones a seguir.

Investigar con datos de BIFAP

Los investigadores que deseen realizar estudios en BIFAP deberán presentar un protocolo donde se especifican, entre otros, su justificación, objetivos y procedimientos principales para llevarlo a cabo, además de cierta información de carácter general. Una vez el estudio ha sido aprobado, el investigador principal deberá comprometerse al cumplimiento de las condiciones estipuladas por el Comité Científico.

Más información en: http://bifap.aemps.es/